Las Palabras de los Presidentes
Nos complace que consulten la página web del Consejo Superior de la Magistratura.
Órgano constitucional garante de la independencia de la autoridad judicial, el Consejo Superior de la Magistratura vela por mejorar la comunicación sobre sus misiones y contribuye de este modo a mantener la confianza del público en nuestras instituciones.
La exigencia de transparencia en la dirección de los asuntos judiciales, expresada de forma cada vez más clara por la opinión pública, corolario de un mayor conocimiento del mundo judicial por parte de nuestros conciudadanos, exige en efecto una comunicación destinada tanto a preservar la imagen de competencia, de imparcialidad y de independencia del Consejo, como de acompañar la afirmación de su autoridad constitucional entre las instituciones de su nivel.
El uso de los nuevos medios contribuye a este enfoque renovado, con el propósito de conciliar a la vez la pertinencia de la comunicación y la vigilancia deontológica.
La creación de la página web contribuye a ello. Su diseño ofrece a los usuarios posibilidades técnicas indudables (motores de búsqueda eficaces, uso del vídeo, indexación temática de los informes de actividad, etc.) así como un enlace permanente hacia la cuenta de Twitter del Consejo.
Esta página web ofrece los recursos para rendir todavía más cuentas de todos los aspectos de la actividad del Consejo Superior, del desarrollo de las misiones en los tribunales de apelación a los encuentros internacionales que se llevan a cabo en el marco de la Red Francófona y de la Red Europea de los Consejos de Justicia, pasando por la mención de los encuentros organizados en forma de reuniones generales y el anuncio regular, por tweet que remite a la página web y a breves biografías, a deliberaciones que interesan el público en general, en materia de nombramientos.
Un interés constante de pedagogía nos anima, para explicarle lo mejor posible el papel del Consejo, en particular, en materia de deontología y presentarle el dispositivo para las solicitudes de los justiciables.
Pueden navegar por las diferentes secciones de la página web del Consejo donde descubrirán informaciones importantes sobre su acción, su historia y el papel que les ha otorgado la Constitución.
Christophe Soulard & François Molins
El funcionamiento del Consejo
AL PONER FIN a la presidencia del Consejo Superior de la Magistratura por el Presidente de la República y a su vicepresidencia por el ministro de Justicia, el artículo 65 de la Constitución, tal como modificado por la Ley del 25 de julio de 2008 ha distinguido tres formaciones.
La formación competente con respecto a los jueces está presidida por el primer presidente del Tribunal de Casación, no solo para su disciplina, lo que era el caso hasta la entrada en vigor de la reforma, sino también para su nombramiento.
De forma simétrica, la formación competente con respecto a los fiscales está presidida por el fiscal general del Tribunal de Casación, competente en esta nueva configuración, tanto para la disciplina de los fiscales, como para su nombramiento.
El apartado 7 del artículo 65 establece una formación plenaria, presidida por el primer presidente del Tribunal de Casación, competente para resolver solicitudes presentadas por el Presidente de la República, en su papel de garante de la independencia de la autoridad judicial, o por el ministro de Justicia, sobre las cuestiones enumeradas en el artículo 65 de la Constitución.
La reforma du Consejo abarca, además, el número de personalidades ajenas a la magistratura, comunes a ambas formaciones respectivamente para los jueces y para los fiscales, como indicado a continuación: un consejero de Estado, elegido por la asamblea general del Consejo de Estado, un abogado, nombrado por el presidente del Consejo nacional de los colegios de abogados, tras el visto bueno de la asamblea general de dicho Consejo, y seis personalidades, nombradas por el Presidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional y el presidente del Senado. De este modo, los magistrados se encuentran en minoría en el seno del Consejo, en las formaciones competentes para los nombramientos, pero en situación de paridad en las formaciones disciplinarias.
La Ley del 22 de julio de 2010 prevé, por fin, la autonomía presupuestaria del Consejo Superior. Esta evolución ha permitido incrementar su independencia.